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El Ayuntamiento de Cieza, en el ejercicio de su competencia municipal de prestación de servicios de promoción social y de satisfacción de las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 25 y 28 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, crea el Registro Municipal de Uniones de Hecho, modificando así lo dispuesto en los acuerdos adoptados por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesiones celebradas los días 28 de enero de 2000 y 24 de febrero de 2000, sobre creación del Registro Municipal de Uniones Civiles, que tendrá carácter administrativo y se regirá por las normas contenidas en el presente Reglamento y las disposiciones municipales, autonómicas o estatales que, en lo sucesivo, la desarrollen o la modifiquen. En el Registro Municipal de Uniones de Hecho se inscribirán las uniones de hecho estables de aquellas personas que lo soliciten expresamente y que cumplan con
os requisitos exigidos en el presente Reglamento.
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